Grupo de trabajo para la investigación de la historia de la "eutanasia"

Junio de 1996

DECLARACIÓN DE GRAFENECK SOBRE LA BIOÉTICA

Nota: En Grafeneck, en las cercanías de Müsingen/Schwäbische Alb murieron entre enero y diciembre de 1940, gaseadas en el marco del programa nacionalsocialista de "eutanasia", alrededor de 10.000 personas con discapacidades y enfermedades psíquicas. En este lugar, en el que hoy se levanta un museo en memoria de las víctimas, se reunió en octubre de 1995 el "Grupo de trabajo para la investigación de la historia de la 'eutanasia'" y discutió sobre los peligros de la Bioética. Así surgió la "Declaración de Grafeneck", cuyo texto, levemente modificado a partir del examen de la "Convención de los Derechos Humanos sobre la Biomedicina" del Consejo de Europa, se presenta aquí.

La Ética, en un sentido filosófico, se refiere al Hombre siempre como ser social, y no como materia biológica. El concepto de "Bioética" resulta por ello engañoso. Una Bioética, entendida como ética fundamental, no es posible.

La Bioética, en el sentido del concepto actualmente en uso, se entiende como la ética relativa a la aplicación de las ciencias biológicas al ser humano. Su desarrollo, bajo la denominación de Bioethics, se ha producido durante los últimos veinte años en los EE.UU. A este concepto de Bioética es al que se refiere esta Declaración, cuyo propio trasfondo normativo no es otro que la tradición de los derechos humanos.

En tanto que ética aplicada, la Bioética no es más que una ética parcial y ha de mostrar por tanto su compatibilidad con una ética de carácter fundamental, como por ejemplo una ética social general. La Bioética no ha hecho tal cosa hasta el momento. Sin embargo, hace ya tiempo que ha asumido el estatus de creadora y dominadora de la opinión en el plano internacional, marginando cualquier otro enfoque dentro de la ética médica. Por ello, esta ética parcial amenaza con convertirse en una ética general de la medicina moderna.

La UNESCO prepara para el año 1998 - cincuenta años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 - una declaración internacional sobre la aplicación de las nuevas ciencias biológicas al ser humano. El título provisional del documento reza "Declaración sobre la Bioética". Con este fin se fundó en 1993 un Comité Internacional de Bioética dentro de la UNESCO.

También el proyecto, dado a conocer por primera vez en 1994, de la Convención sobre Bioética del Consejo de Europa "Sobre la protección de los derechos y la dignidad humanos con respecto a la aplicación de la Biología y la Medicina", surgido como trabajo previo al proyecto de la UNESCO, en el que habrá de integrarse, llevaba el subtítulo "Convención sobre Bioética". Éste fue sustituido en la redacción definitiva, presentada en junio de 1996, por el subtítulo "Convención de los Derechos Humanos sobre la Biomedicina", sin superar, no obstante, los planteamientos bioéticos del texto de la Convención.

"Gracias a los descubrimientos en los campos de la Genética, la Neurobiología y la Embriología", se dice en un documento de la UNESCO sobre la proyectada declaración (Doc. 93/4-Doc.Inf.1), "el hombre tiene acceso por primera vez al saber acerca de sus propios mecanismos vitales. Y más allá de este saber, tiene hoy en sus manos el poder de intervenir, modificándolo, en el proceso de desarrollo de toda la vida, de la vida de todas las especies vivas, incluyendo la suya propia... Quizás por primera vez en la historia, la humanidad, gracias a su saber y a sus logros técnicos, tiene la oportunidad de afrontar los desafíos del futuro armada con un pensamiento moderno, en lugar de extraer a posteriori balances de perdidas".

Tras las catástrofes de la moderna física nuclear, después de Hiroshima y Chernóbil, es éste un pensamiento tentador. Sin embargo, consideramos peligroso que sea precisamente la Bioética el pensamiento moderno sobre el que hayan de concebirse las ciencias biológicas y a partir del que haya que armonizar el desarrollo de éstas con las normas éticas.

Constatamos con gran preocupación que la Bioética no es un instrumento para el respeto de los derechos humanos, sino que más bien, por el contrario, abandona en puntos sustanciales el terreno de los mismos, ignorando las experiencias de la historia y sometiendo la protección de los derechos del individuo a consideraciones de valor puramente finalistas.
 

I. LA BIOÉTICA FRENTE A LA DIGNIDAD HUMANA

I.1. Bioética y dignidad humana

La Bioética rechaza valores últimos, entre ellos también la intangibilidad de la vida humana. Desde su punto de vista, la vida humana carece en principio de sentido y de valor, si bien puede adquirirlos por medio de determinadas acciones. El supuesto previo de estas acciones, que dotan de sentido a la vida humana, son, según el pensamiento de los bioéticos, cualidades como la autoconciencia, el autocontrol, la memoria, la capacidad de comunicarse, así como el sentido del futuro y del tiempo. La vida humana, desde el punto de vista de los bioéticos, sólo se convierte en vida personal a través de estos atributos de calidad. Sin ellos, la vida humana es impersonal, falta de dignidad, sin valor y sin razón.

La Bioética cuestiona de este modo la universalidad de los derechos humanos, los cuales garantizan a cada ser humano, independientemente de su color de piel, su sexo, su capacidad o su salud, la inviolabilidad de su persona y la intangibilidad de su dignidad. La garantía de los derechos humanos significa que el individuo ni adquiere sus derechos ni se los debe a otros.

La Bioética pretende derogar este principio: el individuo ha de adquirir sus derechos fundamentales a la protección y a la dignidad personales mediante sus cualidades o prestaciones. Tiene que agradecer el reconocimiento de sus derechos fundamentales a terceras personas, que deciden acerca de si esas cualidades o prestaciones son suficientes o no.

A partir de este fundamento bioético, las personas con discapacidades o enfermedades asociadas al envejecimiento son menospreciadas y degradadas al estatus de objetos de investigación y almacenes de órganos para trasplantes, mientras que se contempla a las personas moribundas como un factor de gasto y se trata a los embriones como cosas.
 

I.2. La Bioética y la libertad de investigación

Aún en un segundo punto esencial abandona la Bioética el fundamento de la tradición de los derechos humanos. La Bioética relativiza todos los valores, enfrentándolos, unos contra otros, en el marco de "análisis morales de costes y beneficios" (moral cost-benefit-analyses). La Bioética coloca al mismo nivel las garantías de protección del individuo y otros derechos, como el derecho a la investigación. Mediante esta relativización se priva a los derechos fundamentales de su carácter inviolable e inalienable.

De esta forma, la Bioética pretende arrogarse el carácter de una ética del discurso. Tal ética se habría de basar, sin embargo, en los principios de la participación voluntaria en el discurso, de la igualdad de derechos de todos los participantes, así como del respeto a la libertad del otro, esto es, de sus derechos fundamentales, los cuales son intangibles y posibilitan en última instancia la existencia misma del discurso. Pero precisamente son éstos los principios que no respeta la Bioética, sustituyéndolos por una ética de la decisión determinada por intereses, y convirtiéndola por ello en peligrosa e incompatible con la ética del discurso.

"A fin de que el progreso de la ciencia y de la técnica no puedan ser arbitrariamente obstaculizados o paralizados y no puedan infligirse con ello daños al ser humano", se dice en un documento preparatorio de la Convención de Bioética del Consejo de Europa, tendrían que ser armonizados dos derechos distintos, "el derecho del individuo a la propia dignidad y el derecho a participar del progreso científico y técnico, en tanto que parte de la herencia cultural de la humanidad" (ADOC7156, punto 10). De este modo, la dignidad humana se convierte en objeto de consideraciones sociales acerca del valor del progreso.

El Comité de Bioética de la UNESCO se refiere incluso a un "imperativo de la libertad de investigación", al que considera equiparable al "imperativo ético", cuya defensa, en virtud de su papel universal, correspondería a esta institución. Mediante esta equiparación con un valor ético de rango inferior, la garantía individual de los derechos humanos queda seriamente comprometida.

Los derechos humanos no pueden ser asegurados desde posicionamientos bioéticos. Al contrario: En lugar de controlar la investigación sobre la base de los derechos humanos, los bioéticos ubican los derechos humanos en las cercanías del dogmatismo. Con gran franqueza se manifiesta la directora del Comité de Bioética de la UNESCO, Noelle Lenoir: "En una declaración o convención como ésta debería evitarse cualquier dogmatismo. Se tiene que preparar un documento pragmático, que permanezca abierto a los cambios que el progreso de la ciencia trae consigo" (SHS-93-CONF 015/3).
 

I.3. La Bioética y una nueva obligación colectiva

El supuesto básico de los derechos humanos, según el cual el ser humano es miembro de la sociedad humana, experimenta en el marco de la Bioética una pequeña, pero muy significativa reformulación. La Bioética insiste en que el ser humano no existe sólo en tanto que persona individual, sino también como representante de la "especie humana". La condición parcialmente biológica del ser humano resulta aquí absolutizada y suplanta el lugar del principio ético-social fundamental, según el cual el ser humano es siempre un ser social.

En el preámbulo del proyecto de la Convención del Consejo de Europa se asume esta formulación en su literalidad. Los estados miembros del Consejo de Europa pretenden establecer un acuerdo en el convencimiento "de la necesidad de respeto al ser humano tanto como individuo cuanto como miembro de la especie humana".

Lo que se presenta como plasmación verbal del más simple sentido común, acaba teniendo consecuencias de mayor alcance. Aquella investigación que beneficia no tanto al ser humano sobre el que se investiga, sino a terceros, se convierte en "investigación en provecho de la especie humana" y resulta estilizada, por tanto, como una suerte de "derecho humano de la humanidad".

La Medicina se desvincula así de sus referentes éticos individuales, a fin de acelerar el desarrollo de las ciencias biológicas. La investigación en provecho de terceros, no basada ya en el principio de voluntariedad, ha de recurrir por ello a legitimaciones subsidiarias que se remiten a su vez a intereses colectivos: el interés de futuros pacientes, que puedan padecer la misma enfermedad, el beneficio de las generaciones venideras o el del conjunto de la humanidad.

"También se puede hallar consuelo y sentido para el enfermo en el hecho de que éste pueda servir a los fines de la investigación, contribuyendo con ello a ayudar a otras personas afectadas por un mal similar". Así se dice en una exposición del debate jurídico-constitucional en torno al proyecto de la Convención del Consejo de Europa (Director General G. Belchaus, Informe sobre el estado de la discusión en el Consejo de Europa, en una conferencia organizada por el Diakonisches Werk del estado federal de Baden-Württemberg, bajo el título: "¿Nos está permitido hacer todo que nos es posible hacer?", Stuttgart, 21.3.1995).
 

II. BIOÉTICA - ¿CARTA BLANCA SOBRE LA VIDA HUMANA?

II.1. El recurso a personas incapaces de otorgar su propio consentimiento

En el proyecto de la "Convención de los Derechos Humanos sobre la Biomedicina" del Consejo de Europa, y a partir del concepto bioético de persona, se legitima la realización de investigación biomédica sobre personas incapaces de otorgar su consentimiento (persons not able to consent), aún en el caso de que la persona objeto de tal investigación no lo haya autorizado o el beneficio terapéutico de la misma sea nulo.

Para el gran grupo de las personas incapaces de otorgar su propio consentimiento - pacientes con discapacidades y enfermedades psíquicas, enfermedades asociadas al envejecimiento o estados de coma vigil, tanto pasajero como prolongado -, se suprime así la garantía de la inviolabilidad de la persona, que resulta sustituida por un derecho especial. Una intervención podrá ser permitida en aquellos casos en que el riesgo y el posible daño para el paciente sean considerados como mínimos, no pudiendo hallarse otra persona que otorgue su consentimiento a la misma. Protestas masivas habían llevado a que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazase el texto de la Convención en su forma original y exigiese modificaciones sustanciales de éste. Sin embargo, en la versión ahora presentada a los órganos de decisión del mismo (junio de 1996) se formula de nuevo el plan original. Asimismo se prevé, de nuevo sin necesidad de una autorización expresa, la posibilidad de extraer tejido regenerable, destinado a parientes próximos, en el caso de personas incapaces de otorgar su propio consentimiento.

Muchos son los científicos que vienen exigiendo en los últimos tiempos el recurso, por parte de la investigación, a personas incapaces de otorgar su propio consentimiento. Los reputados psiquiatras alemanes Helmchen y Lauter, en su libro, aparecido en 1995, Dürfen Ärzte mit Demenzkranken forschen? ("¿Pueden los médicos investigar con enfermos de demencia?"), reclaman la autorización de investigaciones psiquiátricas sobre dementes internados en centros psiquiátricos cerrados, y ello sin necesidad de la concesión de una autorización personal. Helmchen y Lauter fundamentan su posición con el argumento de la solidaridad y la responsabilidad social de los enfermos actualmente afectados de demencia respecto a los que lo puedan estar en generaciones futuras.
 

II.2. El recurso a los embriones humanos

La liberalización de la investigación sobre embriones es un paso decisivo para las ciencias biológicas. De ella depende la optimización de los resultados de la fecundación artificial. Pero también para el diagnóstico y la terapia genéticos resulta decisivo el poder experimentar con embriones. En la República Federal de Alemania existe hasta la fecha una prohibición de la investigación en embriones humanos susceptibles de desarrollo. Esta prohibición no afecta, sin embargo, a embriones muertos o incapaces de desarrollarse.

Por el contrario, la redacción definitiva de la Convención del Consejo de Europa, presentada en junio de 1996, legaliza la investigación sobre embriones. La Convención vincula la autorización de estas investigaciones simplemente a una protección suficiente del embrión, sin especificar cómo ha de verificarse ésta. Con ello se abre las puertas a una liberalización a escala europea. Incluso se pone en cuestión la limitación de la investigación al período comprendido hasta el decimocuarto día de desarrollo del embrión. Lo único que se prohibe es la producción de embriones humanos con fines científicos. Problemas actuales como el comercio con embriones o la utilización de embriones humanos con fines terapéuticos (como en el caso de la enfermedad de Parkinson), habrán de ser regulados en protocolos adicionales, sobre los cuales la opinión pública carece de información hasta este momento, aun cuando hayan de constituir al mismo tiempo parte integral de la Convención.
 

II.3. El recurso al genoma humano

En la "Declaración sobre la Protección del Genoma Humano", cuyo borrador fue presentado por la UNESCO a mediados de 1995, se declara al genoma humano "herencia de la Humanidad". La terminología empleada induce a concluir que esta herencia ha de ser protegida, de modo parecido al patrimonio cultural de la Humanidad. Pero pone también de manifiesto que existe un interés, por parte de la comunidad, en explotar tal herencia. Resulta sorprendente que el texto de la UNESCO no excluya la intervención sobre el genoma, las manipulaciones genéticas, incluida la manipulación del desarrollo del embrión, así como tampoco la realización de tests de predicción o el patentado de cortes genéticos. También se omite cualquier información sobre la protección de la información.

A la vista de proyectos de ficheros genéticos de alcance mundial, de las primeras patentes genéticas y de las manipulaciones genéticas realizadas en animales, llama la atención qué poco concreto resulta este texto. Esta situación de desregulación fomenta el aprovechamiento económico del genoma humano, sobre todo porque el texto de la UNESCO contiene a la vez la obligación explícita de promover la investigación por parte de los estados nacionales. Se imponen de este modo los intereses de la industria biomédica, la cual se refiere gustosamente a los genes como a la "divisa del futuro".

En el proyecto de la Convención del Consejo de Europa se legitiman ya las intervenciones sobre el genoma humano con fines preventivos, terapéuticos o de diagnóstico. Se autoriza con carácter prácticamente general la realización de tests genéticos con fines sanitarios o científicos. No se mencionan en el texto las cuestiones relativas al consentimiento o a la protección de la información. Las únicas actuaciones sobre el genoma humano que se siguen rechazando son aquellas que tengan como fin la "modificación del genoma de la descendencia".

Sin embargo, la frontera entre intencionalidad y no intencionalidad respecto a las posibles consecuencias sobre el desarrollo del embrión, es muy débil. A la vista del progreso previsible de las intervenciones sobre el desarrollo del embrión ahora liberalizadas, y a la vista de las discusiones dentro de las ciencias biológicas y de la Comisión del Consejo de Europa encargada de la Convención, es de prever que esta última barrera también caiga rápidamente.

Una declaración internacional sobre la protección del genoma humano debe por ello subrayar de modo inequívoco que cada ser humano es el portador de su genoma individual, el cual resulta parte inalienable de su propia personalidad. Tanto la investigación como la intervención terapéutica han de ser condicionadas al consentimiento voluntario del afectado. Las manipulaciones del desarrollo del embrión tienen que ser excluidas explícitamente.
 

III. NUESTRAS REIVINDICACIONES

III.1. Garantías de los derechos humanos en lugar de consideraciones bioéticas

A la vista de los peligros de las nuevas ciencias biológicas y de su imprudente legitimación desde los postulados de la Bioética, exigimos el respeto a los derechos humanos a la hora de enjuiciar las posibilidades biomédicas y de determinar un marco éticamente aceptable para el desarrollo de la Biomedicina.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, al igual que la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y las constituciones de otros estados, las cuales se remiten en este punto a la Carta de los Derechos Humanos, renuncian a definir explícitamente qué es un ser humano, a fin de evitar cualquier forma de exclusión o discriminación.

El proyecto de la Convención del Consejo de Europa sortea la definición del ser humano por una razón distinta. En la Comisión Directiva resultó imposible ponerse de acuerdo acerca de qué es un ser humano y cuál es el ámbito de vigencia de los derechos humanos. Conceptos como "vida humana", "ser humano" o "todos" se mantienen conscientemente ambiguos, a fin de facilitar la aceptación de la Convención, ya que - como manifiesta el ponente Palacios (ADoc7156) - "de otro modo, y dadas las implicaciones filosóficas, científicas, éticas y religiosas, nos veríamos envueltos en debates interminables."

Frente a la doctrina bioética sobre la persona, contraria a los derechos humanos, defendemos una definición del ser humano que incluya a todos los seres humanos, a la vida humana desde su comienzo y en todas sus formas, y que le garantice sus derechos y su dignidad.

Con tal posicionamiento se abarcan también todas las cuestiones éticas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo. Así como consideramos un derecho necesario la posibilidad de interrumpir un embarazo, por razones médicas o sociales, hasta el final del tercer mes, somos conscientes de que cualquier decisión al respecto, además de difícil, será siempre éticamente discutible. En última instancia, ambos valores, el derecho de la mujer a la libre decisión y el del niño a la vida, se enfrentan en un conflicto fundamental, insoluble tanto mediante consideraciones bioéticas como mediante planteamientos maximalistas o pragmáticos.

Si se entiende por principio la vida como bien protegido por los derechos humanos, y la dignidad individual como dimensión constitutiva de la condición humana, habrán de excluirse con ello todas las decisiones de terceros sobre la vida humana que impliquen juicios de valor sobre la misma. Entre éstas se encuentran las interrupciones voluntarias del embarazo por indicación eugenésica, las cuales ciertamente podrían camuflarse tras la indicación social o médica, así como, en el caso de la fecundación artificial, la no-implantación de embriones, fundamentada en argumentos eugenésicos. Asimismo, habrá de rechazarse sobre esta base cualquier forma de investigación que haga uso de embriones humanos, así como la utilización de embriones para la producción de medicamentos.

Frente a aquellas decisiones forzadas por razones puramente sociales, la decisión personal de no engendrar niños, tomada a partir de un asesoramiento médico-genético, puede ser compatible con un entendimiento del ser humano acorde a los derechos humanos y, por tanto, tolerable desde nuestro punto de vista. Sin embargo, los límites entre una voluntariedad real y una voluntariedad forzada pueden desfigurarse precisamente en este punto, en el momento en que la sociedad se muestra hostil frente a las discapacidades y no opta inequívocamente por una posición moral receptiva a la procreación de niños tanto discapacitados como no discapacitados.
 

III.2. El Código de Núremberg, punto de partida para el futuro

A nuestro juicio, sólo puede haber un fundamento a la hora de fijar los derechos humanos en el ámbito de la Medicina: el Código de Núremberg, formulado en el año 1947 a raíz de los crímenes médicos nacionalsocialistas, entendido como base ética general e internacionalmente reconocida de la actividad médica, y destinado también en un principio a proporcionar al Tribunal Internacional de Núremberg una base sobre la que evaluar los experimentos médicos y los crímenes eugenésicos allí juzgados.

Según el Código de Núremberg, el ser humano, con sus derechos fundamentales individuales, garantizados sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es quien constituye el centro de la Medicina, y no la investigación médica, el progreso científico o el provecho de la sociedad. El Código de Núremberg tiene que ser la base para el futuro de la Medicina y de la aplicación de las ciencias biológicas al ser humano.
 

III.3. Protección específica para las personas incapaces de otorgar su consentimiento

La base de la medicina humana es el consentimiento voluntario del paciente, una vez recibida una información completa sobre su estado (informed consent). Este consentimiento tiene que preceder a cualquier tratamiento, cualquier intento de terapia o investigación médica en beneficio de terceros. Según el Código de Núremberg, no se puede renunciar a este consentimiento. Tampoco se puede sustituir o sortear su carácter obligatorio en casos de necesidad extrema. El consentimiento presupone una información plena por parte del médico o investigador, así como la completa capacidad de juicio del paciente. El consentimiento puede ser revocado en todo momento.

Han sido diversos los intentos de revisar las normas jurídicas del Código de Núremberg y adaptarlas a los intereses de la investigación. Sin embargo, la "Declaración de Helsinki" de 1964 introduce una precisión a la que nosotros sí nos adherimos: las investigaciones médicas que supongan un beneficio para el afectado pueden interpretarse como intentos de curarlo, por lo que su consentimiento, en caso de incapacidad para otorgarlo personalmente, puede ser sustituido por el de su representante legal.

De este modo, quedan excluidas todas las investigaciones en beneficio de terceros que no estén precedidas de consentimiento voluntario. Aquellas personas que no se encuentren en disposición de otorgar su consentimiento voluntario quedan así claramente protegidas frente a este tipo de investigación o a su sometimiento a experimentos. La totalidad de las justificaciones secundarias aducidas por la Bioética, como el escaso riesgo, el gran beneficio para otros afectados por la misma enfermedad o para la humanidad misma, así como el argumento del consuelo asociado a la contribución solidaria al bienestar de futuros pacientes, han de ser rechazadas.

Rechazamos otras revisiones del Código de Núremberg, tanto en la Declaración de Helsinki, como después de ésta, que otorguen preferencia a los intereses de la investigación frente a los intereses de los pacientes y pretendan vaciar de sentido la obligatoriedad del consentimiento personal.

Al contrario, nos manifestamos a favor de que el siguiente principio aclaratorio, formulado por Jay Katz en el sentido del Código de Núremberg tras las diversas revisiones posteriores de éste, se coloque de nuevo en el centro de la discusión y sea incluido en todas las declaraciones sobre Biomedicina:

"En las investigaciones sobre seres humanos, los intereses de la ciencia y los de la sociedad nunca podrán situarse por encima de consideraciones relativas al bienestar del individuo, de tal modo que éste, tras recibir completa información de su médico y junto al mismo, pueda tomar una decisión consciente y fundada." (Jay Katz, The Nazi-Doctors and the Nuremberg Code, 1992, S. 232)

Con ello se desecha de modo inequívoco cualquier tipo de ponderación bioética de los derechos humanos individuales frente a un supuesto derecho humano a realizar investigaciones. Asimismo se rechaza la existencia de cualquier suerte de posibles obligaciones colectivas, conforme a las cuales el individuo tuviese que poner su cuerpo, en tanto que objeto de experimentación, a la disposición de las generaciones venideras. La solidaridad sólo se puede conseguir mediante el consentimiento voluntario del individuo y no mediante la imposición de obligaciones o el imperativo legal.
 

IV. LA HISTORIA NO DEBE REPETIRSE

Nos manifestamos escépticos frente a las referencias bioéticas a "intereses superiores", al "bienestar de las generaciones venideras" o incluso a las reflexiones económicas respecto a una "restablecimiento de la salud de la humanidad". Vemos en ellas el peligro de una repetición de la historia.

La megalomanía de las ideas sobre la salud en la era nazi condujeron a que no sólo los derechos, sino también la vida del individuo dejasen de respetarse, y ello a fin de poder sanar el "cuerpo del pueblo". Si la necesidad inamovible de la garantía de los derechos humanos individuales hubiera estado firmemente establecida en el pensamiento profesional de los médicos en el nacionalsocialismo, las consecuencias criminales de la "magna terapia", del empeño ilusorio de sanar la sociedad a costa del individuo, nunca habrían tenido lugar.

Una vuelta a los principios del Código de Núremberg y la consideración de la experiencia histórica que llevó a él, significa un giro en el proceso, observable a escala mundial, de legitimación a posteriori de las posibilidades biomédicas a través de la Bioética.

Reconocemos que una reorientación de esta naturaleza puede conducir a una desaceleración de la investigación y también a que los resultados de la misma sólo puedan obtenerse cuando ya no puedan ayudar a los pacientes hoy vivos. A la vista de los inmensos peligros de un progreso incontrolado, bioéticamente legitimado, pero lesivo para los derechos humanos, de las ciencias biológicas; a la vista del renovado riesgo de aparición de una "magna terapia" en la cual los derechos del individuo sean sacrificados en nombre del progreso, abogamos sin embargo, en el sentido de un principio de lentitud, por no legitimar el desarrollo de las ciencias biológicas a partir de la Bioética, sometiéndolo a un control basado estrictamente en los derechos humanos.

Tras las experiencias históricas de los experimentos con seres humanos durante el nacionalsocialismo y de su aprovechamiento con posterioridad a 1945, rechazamos todo progreso médico basado en formas de investigación que violen los derechos humanos.

El progreso médico del pasado no ha llevado por sí mismo a una mejora de la calidad o a un incremento de la esperanza de vida de los seres humanos. La asistencia médica de la mayoría de la población mundial no se corresponde en absoluto con los niveles actuales de conocimiento en el ámbito de la Medicina. El progreso de las nuevas ciencias biológicas y de la Medicina habrá de ser medido, por tanto, también en virtud del reparto equitativo de los recursos médicos.

Un progreso humano de las ciencias biológicas y de la Medicina sólo es posible sobre la base de los principios de voluntariedad, de la accesibilidad para todos los seres humanos y de la intangibilidad de la dignidad y del derecho a la vida.


Autor:
Dr. Michael Wunder
Himmelstr. 26

D-22299 Hamburg

República Federal de Alemania

(Traducción: Antonio Sáez Arance, Bielefeld, República Federal de Alemania)